martes, 10 de noviembre de 2009

acuerdo 156 y 99

ACUERDO NÚMERO 156, QUE REFORMA SU SIMILAR NÚMERO 132, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL DE ENTRENADORES

DEPORTIVOS Y SE APRUEBA SU PLAN DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTE.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de octubre de 1990)





Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.



Con fundamento en los artículos 16, 17 y 38, fracciones I, incisos e) y f), y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 15, 18, 24, fracciones I, II y IX, y 25, fracciones II y III, de la Ley Federal de Educación; 3o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 1o. y 3o., fracciones I, X y XIV, del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional del Deporte, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública; 1o., 5o., fracciones I y VIII, 42 y 43, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y



CONSIDERANDO


Que mediante el Acuerdo número 132, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 1988, se estableció la organización de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos y se aprobó su plan de estudios, teniendo entre sus objetivos formar entrenadores deportivos con un desarrollo profesional y ético capaz de contribuir al fomento y práctica de los deportes.



Que el Programa Nacional para la Modernización Educativa 1990-1994 establece que el propósito de la modernización consiste en apoyar las acciones que permitan a las instituciones de educación superior cumplir mejor con sus fines, vinculando sus actividades a los requerimientos del desarrollo nacional.



Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1988 se creó la Comisión Nacional del Deporte como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene a su cargo la promoción y el fomento del deporte y la cultura física, así como formular, proponer y ejecutar la política en estas materias.



Que la naturaleza de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos y las funciones propias de la Comisión Nacional del Deporte hacen oportuno que su operación quede a cargo de esta última, a fin de que como rectora del deporte nacional provea a la vinculación en la formación de profesionales conforme a los requerimientos que demanda el desarrollo de la materia, sin perjuicio de las atribuciones que las unidades administrativas correspondientes de esta Secretaría tienen respecto de la aprobación de planes y programas de estudios, acreditación y certificación de conocimientos y evaluación de la referida escuela, he tenido a bien expedir el siguiente:



ACUERDO No 156, QUE REFORMA SU SIMILAR No 132, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION DE LA ESCUELA NACIONAL DE ENTRENADORES DEPORTIVOS Y SE APRUEBA SU PLAN DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTE.



ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 7o., 8o. y 9o. del Acuerdo No. 132, por el que se establece la organización de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos y se aprueba su plan de estudios correspondiente, para quedar como sigue:



ARTICULO 7o.- La Comisión Nacional del Deporte tendrá a su cargo lo relativo a la organización, operación, desarrollo y supervisión de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, así como proponer los planes y programas de estudios de la misma, sin perjuicio de las atribuciones que tienen encomendadas las unidades centrales de la Secretaría respecto a la aprobación de dichos planes y programas, la acreditación y certificación de conocimientos y la evaluación de la referida escuela. Lo relativo a la expedición de los títulos profesionales estará a cargo de la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, conforme a las disposiciones legales aplicables, y la Dirección General de Profesiones procederá, en el ámbito de su competencia, a realizar los registros procedentes.



ARTICULO 8o.- A fin de establecer la matrícula de nuevo ingreso de la escuela, la Comisión Nacional del Deporte realizará estudios técnicos tendientes a determinar las necesidades que en entrenamiento deportivo tiene el país y el perfil al que los egresados deben ajustarse para estar en condiciones de satisfacer esos requerimientos, así como las perspectivas de desempeño profesional de los mismos.



De conformidad con los resultados que se obtengan de los estudios de referencia y de la evaluación técnico-pedagógica que realice respecto de los mismos, la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica, a propuesta de lo Comisión Nacional del Deporte, determinará periódicamente la procedencia o no, de autorizar la apertura de inscripciones a los ciclos lectivos iniciales de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos.



ARTICULO 9o.-Para su funcionamiento, la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos contará con los recursos que le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto que corresponda a la Comisión Nacional del Deporte como órgano administrativo desconcentrado de esta Secretaría.



TRANSITORIO


UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



Sufragio Efectivo. No Reelección.



México, D. F, 4 de octubre de 1990.- El Secretario de Educación Pública, Manuel Barlett Díaz.- Rúbrica.


ACUERDO NÚMERO 99, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Viernes 3 de Diciembre de 1982)







Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.



ACUERDO por el que se establecen las bases de organización de la Escuela Superior de Educación Física.



Con fundamento en los artículos 38, fracciones I, inciso e) XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción I, y 24, fracciones I, IV y lX de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I y 13, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y



CONSIDERANDO



Que en 1936 el Departamento Autónomo de Educación Física fundó la Escuela Normal de Educación Física;



Que por Acuerdo interno del Secretario del Ramo, de 26 de enero de 1949, cambió su denominación por la de Escuela Nacional de Educación Física;



Que por el Acuerdo del Secretario del Ramo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1979, pasó a llamarse Escuela Superior de Educación Física, como consecuencia de la expedición del Acuerdo NÚMERO 1140, publicado en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 1976, mismo que estableció el plan de estudios de licenciatura en la carrera de Educación Física, y



Que a los efectos de regular la estructura orgánica y funcional de la citada escuela, de conformidad con su actual carácter de institución de educación superior, se expide el siguiente



ACUERDO NÚMERO 99





CAPITULO I



Disposiciones Generales



ARTICULO 1o.- El presente Acuerdo regula el funcionamiento de la Escuela Superior de Educación Física, adscrita a la Dirección General de Centros de Educación Física y Deporte de la Secretaría de Educación Pública.



ARTICULO 2o.- La Escuela Superior de Educación Física tiene por objeto:



I.- Formar docentes en educación física y deporte para atender los diversos niveles del Sistema Educativo Nacional, y



II.- Impulsar y desarrollar la investigación en el campo de la educación física y el deporte.



ARTICULO 3o. - Para el cumplimiento de su objeto, corresponde a la Escuela Superior de Educación Física:



HI.- Planear y programar sus actividades tomando en consideración la necesidad de satisfacer la demanda educativa nacional en los renglones de educación física y deporte;



II.- Diseñar políticas y programas de acción tendientes al mejoramiento de los planes de estudio en materia de educación física y deporte;



III.- Evaluar los resultados obtenidos en el campo de la educación física y del deporte y proponer medidas para superar sus deficiencias y mejorar sus resultados;



IV.- Promover la actualización y superación académica de los docentes de educación física y deporte;



V.- Difundir la educación física y el deporte como modalidades de la formación, desarrollo y recreación de la población, y



VI.- Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.



ARTICULO 4o.- Los casos de duda sobre la interpretación de los preceptos contenidos en este ordenamiento, y los no previstos por el mismo, serán resueltos por las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública.



CAPITULO II



Personal Escolar



SECCION I



Disposiciones Comunes



ARTICULO 5o.- Para los fines de este ordenamiento, se entiende por personal escolar el conjunto de personas físicas que, cumpliendo con las disposiciones normativas vigentes, presten sus servicios en la Escuela Superior de Educación Física.



ARTICULO 6o.- El personal escolar de la Escuela Superior de Educación Física se integrará por un director, un subdirector técnico, un subdirector administrativo, jefes de departamento, jefes de área, jefes de materia, personal docente, administrativo y de intendencia.



ARTICULO 7o.- Corresponde al personal escolar:



I.- Observar y sujetar el ejercicio de sus actividades a lo preceptuado en el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables en los ámbitos educativo y laboral;



II.- Cumplir las obligaciones técnicas y administrativas derivadas del ejercicio de sus funciones;



III.- Contribuir a la renovación y mejoramiento permanentes de la organización y funcionamiento de la escuela;



IV.- Asistir puntualmente al desempeño de sus labores y no abandonarlas durante el horario asignado por las autoridades directivas del plantel;



V.- Obtener en cada etapa de su actividad la máxima eficiencia;



VI.- Evaluar los resultados de sus actividades en forma organizada, directa, continua y objetiva;



VII.- Colaborar y hacer uso adecuado y racional de los recursos materiales con que cuenta la escuela, de acuerdo con la naturaleza de éstos, la función a la que estén destinados y la disponibilidad que de ellos haya;



VIII.- Cumplir con las comisiones y actividades propias del servicio que le señalen las autoridades superiores;



IX.- Facilitar a las autoridades competentes los informes necesarios para el desarrollo de las funciones de aquéllas;



X.- Participar en los cursos y eventos de actualización y mejoramiento profesional que promueva la escuela;



XI.- Abstenerse de solicitar de la comunidad escolar cuotas o aportaciones de cualquier especie que no hayan sido previamente aprobadas por las autoridades correspondientes;



XII.- Concurrir y participar, en las reuniones de trabajo a que sea convocado por las autoridades directivas de la escuela;



XIII.- Propiciar el trabajo en equipo y mantener en operación los mecanismos de comunicación escrita y verbal del ámbito de su competencia;



XIV.- Ajustar sus peticiones de índole personal a los trámites legales y administrativos que las disposiciones normativas vigentes determinen, y



XV.- Las demás funciones que se establecen en este ordenamiento, en otras disposiciones aplicables o le asignen las autoridades directivas de la escuela, de conformidad con la naturaleza de su cargo.



ARTICULO 8o.- Compete a la Secretaría de Educación Pública, a través de las dependencias correspondientes, la designación y adscripción del personal escolar oficial en cualquiera de las categorías establecidas o que se establecieren conforme al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y al Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la misma Secretaría.



SECCION II



Personal Directivo



ARTICULO 9o.- El personal directivo de la Escuela Superior de Educación Física estará constituido por el director, el subdirector técnico y el subdirector administrativo.



ARTICULO 10.- El director es la autoridad máxima de la escuela, y será nombrado y removido por el Secretario de Educación Pública.



ARTICULO 11.- Para ser director de la Escuela Superior de Educación Física, se requiere:



1.- Ser mexicano por nacimiento;



II.- Ser profesor titulado y/o licenciado en educación física, y



III.- Tener por lo menos diez años consecutivos de servicio docente o de investigación en el

área de educación física.



ARTICULO 12.- Corresponde al director:



I.- Representar legalmente a la escuela;



II.- Ejercer la autoridad del gobierno de la escuela, de conformidad con el presente ordenamiento;



III.- Dirigir técnica y administrativamente las actividades de la escuela;



IV.- Aplicar las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas autorizados por la Secretaría de Educación Pública;



V.- Verificar que se lleven a cabo todas las actividades de administración, técnico-pedagógicas, deportivas, recreativas, sociales y culturales de la escuela;



VI.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión y gastos de la escuela, que le presente el subdirector administrativo, y ejercer el presupuesto que se apruebe para el plantel;



VII.- Proponer los nombramientos o cambios de personal administrativo de confianza a las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública;



VIII.- Proponer y fundamentar la creación o modificación de los departamentos técnicos o administrativos que requiera el plantel;



IX.- Vigilar el cumplimiento de este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables;



X.- Aplicar, en su caso, sanciones de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento,



XI.- Expedir y firmar, conjuntamente con el Secretario de Educación Pública, los títulos profesionales que la Escuela Superior de Educación Física otorgue;



XII.- Convocar al Consejo Técnico Consultivo y presidir sus sesiones;



XIII. -Establecer y mantener relaciones con instituciones a través de las cuales se incremente el nivel académico de la escuela, y



XIV.- Las demás funciones que le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.



ARTICULO 13.- El director será sustituido en sus ausencias que no excedan de dos meses, por el subdirector técnico. Si la ausencia fuere mayor, el secretario de Educación Pública designará un director con carácter provisional.



ARTICULO 14.- El Subdirector técnico colaborará con el director en el manejo y supervisión de los aspectos técnico-pedagógicos de la escuela. Será nombrado y removido por el director de la misma.



ARTICULO 15.- Para ser subdirector técnico de la Escuela Superior de Educación Física se requiere:



I.- Ser mexicano por nacimiento;



II.- Ser profesor titulado y/o licenciado en Educación Física, y



III.- Tener un mínimo de seis años consecutivos de servicio docente o de investigación en el área de educación física.



ARTICULO 16.- Corresponde al subdirector técnico:



I.- Supervisar la aplicación de los contenidos, planes y programas académicos y proponer al director las correcciones o rectificaciones que sean necesarias;



II.- Organizar, dirigir y evaluar las actividades de los departamentos a su cargo;



III.- Evaluar los conocimientos y capacidad pedagógica del personal docente, procurando su continua actualización;



IV.- Fungir como secretario del Consejo Técnico Consultivo, y



V.- Las demás funciones que le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables o le encomiende el director de la escuela.



ARTICULO 17.- El subdirector administrativo colaborará con el director en el manejo y supervisión de los aspectos administrativos del funcionamiento de la escuela. Será nombrado y removido por el director de la misma.



ARTICULO 18.- Para ser subdirector administrativo se requiere:



I.- Ser mexicano por nacimiento;



II.- Ser profesor titulado y/o licenciado en Educación Física, y



III.- Tener un mínimo de seis años consecutivos de servicio docente, de investigación o administrativo en el área de educación física.



ARTICULO 19.- Corresponde al subdirector administrativo:



I.- Vigilar el funcionamiento, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la escuela:



II.- Analizar el anteproyecto de presupuesto de inversión y gastos de la escuela y elevarlo a la consideración del director de la misma;



III.- Supervisar el cumplimiento de las funciones administrativas del personal de la escuela;



lV.- Dictar las medidas contundentes al mejoramiento de la prestación de los servicios del personal;



V.- Proyectar los diversos programas tendientes al desarrollo de los recursos humanos;



VI.- Organizar, dirigir y evaluar las actividades de los departamentos a su cargo, y



VII.- Las demás funciones que le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables o le encomiende el director de la escuela.



SECCION III



Jefes de Departamento



ARTICULO 20.- La Escuela Superior de Educación Física contará con los departamentos técnicos y administrativos que sean necesarios para el buen funcionamiento del plantel y autoricen las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública.



ARTICULO 21.- Los departamentos con que cuente la Escuela Superior de Educación Física quedarán adscritos, conforme a la índole de sus funciones, al director y a los subdirectores técnico y administrativo.



ARTICULO 22.- Corresponde a los departamentos adscritos al director:



I.- Prestar asesoramiento jurídico al director de la escuela y proponer los trámites legales que se requieran para el funcionamiento de la misma;



II.- Difundir las actividades de la escuela y promover su vinculación con instituciones afines de carácter nacional o internacional, y



III.- Las demás que, conforme a la naturaleza de sus funciones, les encomiende el director.



ARTICULO 23.- Corresponde a los departamentos adscritos al subdirector técnico:



I.- Revisar y proponer actualizaciones periódicas al Plan y programas de estudio:



II.- Fomentar la superación profesional del personal docente;



III.- Supervisar el cumplimiento de los trámites relativos al ingreso de los alumnos;



IV.- Elaborar y mantener actualizado el expediente académico de cada alumno;



V.- Organizar actividades deportivas, culturales y recreativas de carácter extraescolar que contribuyan a la formación profesional de los alumnos;



VI.- Registrar los avances académicos de los alumnos, para fines escalafonarios;



VII.- Elaborar y expedir constancias de créditos académicos para alumnos y ex alumnos de la escuela;



VIII.- Coadyuvar con los alumnos para la realización de los trámites que se requieran para la obtención del grado académico que otorga la escuela, y



IX.- Las demás que, conforme a la naturaleza de sus funciones, les encomiende el subdirector técnico.



ARTICULO 24.- Corresponde a los departamentos adscritos al subdirector administrativo:



I.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto general de la escuela y someterlo a la consideración del director de la misma;



II.- Gestionar ante las dependencias correspondientes la provisión de recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a las necesidades de la institución;



III.- Vigilar que se conserven en óptimas condiciones los inmuebles e instalaciones;



IV.- Adquirir los recursos materiales necesarios para el buen funcionamiento del plantel;



V.- Realizar los trámites relacionados con los nombramientos del personal;



VI.- Supervisar los servicios que preste el personal docente, administrativo y manual, así como informar a las autoridades competentes las irregularidades que se presenten;



VII.- Distribuir las actividades a realizar por el personal manual, en base a los recursos y requerimientos de los servicios que brinda la institución;



VIII.- integrar y mantener actualizado el expediente de cada uno de los integrantes del personal escolar;



IX.- Evaluar y tramitar la documentación laboral que requiera el personal escolar;



X.- Promover la superación profesional del personal administrativo y manual;



XI.- Estimular al alumnado y promover fuentes de trabajo para el mismo, en apoyo a su desarrollo y superación académica;



XII.- Proveer de servicio médico de urgencia al alumnado;



XIII.- Supervisar el buen funcionamiento de la cafetería e higiene de la misma, y



XIV.- Las demás funciones que, conforme a la naturaleza de sus funciones, les encomiende el subdirector administrativo.



ARTICULO 25.- Al frente de cada departamento habrá un jefe, que será designado por el Director de la escuela.



ARTICULO 26.- Para ser jefe de departamento se requiere:



I.- Ser mexicano por nacimiento:



II.- Ser profesor titulado y/o licenciado en educación física, y

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